Artículo 97.o- El personal de Planta que haya sido clasificado en Lista 4 o clasificado en Lista 3 por segunda vez consecutiva, será eliminado del servicio aún cuando previamente no se haya fijado Cuota de Retiros.
    Sin embargo, el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, podrá permanecer clasificado en Lista 3 "Condicional" dos años consecutivos o más, siempre que esta clasificación no sea consecuencia de su conducta funcionaria y de acuerdo con las normas que al respecto se establezcan en el Reglamento Complementario respectivo. No obstante, la permanencia del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar en las Instituciones estará sujeta a lo estipulado en el artículo precedente, ante la necesidad de completar la cuota anual de retiros.