Artículo 100.o- Las lesiones causadas en accidentes ocurridos en acto determinado del servicio, las enfermedades contraídas como consecuencia de éste o las enfermedades profesionales, serán verificadas mediante una investigación dispuesta por la autoridad competente.
    En caso que el accidente inutilizare al afectado para continuar desempeñándose en el servicio o que la enfermedad no admitiere recuperación, el Comandante en Jefe Institucional, en conformidad al Reglamento Complementario respectivo, determinará en definitiva el grado de inutilidad o la irrecuperabilidad, en su caso, y la capacidad del afectado para continuar o no en servicio.
    En caso que el accidente no causare inutilidad o la enfermedad admitiere recuperación, será la Dirección del Personal quien resolverá la investigación que se haya instruido al afecto, en conformidad al Reglamento Complementario respectivo.
    Las Resoluciones antes citadas, una vez emitidas, no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en caso alguno.
    A las Comisiones de Sanidad del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, corresponde exclusivamente al examen del personal de su respectiva Institución e informar sobre su capacidad física para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que le afectaría para continuar en él.
    La determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio, se hará en definitiva mediante decreto supremo.
    Antes que se resuelva sobre la materia, cuando la autoridad militar lo estime oportuno, o el afectado lo solicite, podrán requerirse ampliaciones del informe médico, sobre determinados aspectos del mismo o sobre posibles consecuencias posteriores de la inutilidad establecida.
    La constatación del acto del servicio que haya producido o pueda producir una inutilidad, de la enfermedad contraída a consecuencias del servicio o de la enfermedad profesional, deberá ser reclamada por el afectado o por sus asignatarios, dentro de los dos años siguientes al día en que aquel tuvo lugar o en que ella fue constatada, respectivamente.
    El Reglamento Complementario respectivo establecerá la forma en que se aplicarán las disposiciones precedentes.