Artículo 106.o- Las Escuelas de Grumetes y Aprendices de la Armada y sus similares en el Ejército y Fuerza Aérea, percibirán por cada alumno una asignación mensual equivalente al 40% del sueldo base mensual fijado al grado 13.o.
Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea gozarán de un sueldo mensual equivalente al 8% de los sueldos bases asignados a los grados que se indican:
- Suboficial (E.A.FA.) Conscripto 6.o Grado
- Sargento 1.o '' '' 8.o Grado
- Sargento 2.o '' '' 9.o Grado
- Cabo 1.o '' '' 10.o Grado
- Cabo 2.o '' '' 11.o Grado
- Soldado '' '' 13.o Grado
Los sueldos asignados a este personal sólo se incrementarán con las gratificaciones de zona y de embarcado, cuando corresponda.
Las remuneraciones a que tiene derecho el personal de Conscriptos serán aumentadas en el 100% en caso de postergarse su licenciamiento.
El personal de la Reserva llamado al servicio, gozará de las remuneraciones que otorgue la ley al grado que invista.