Artículo 114.o- El personal de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional gozará, además del sueldo asignado a su grado, de las bonificaciones, asignaciones, sobresueldos y gratificaciones que se indican a continuación:
a) Quinquenios
El personal comprendido en la presente ley, sea de planta, a contrata o a jornal, pagado con fondos fiscales contemplados en la Ley de Presupuestos o con fondos propios de determinados servicios, gozará de aumentos quinquenales, con los siguientes porcentajes sobre el sueldo base de que está posesión: 30% para cada uno de los dos primeros, 20% para cada uno de los dos siguientes y 15% para los demás.
Para los efectos del goce de este beneficio sólo será computable el tiempo servido que se señala en el artículo 108.o.
El cálculo de este beneficio se hará sobre el sueldo de que se está en posesión y se considerarán como tal para los efectos del retiro, montepío y desahucio.
De estos mismos aumentos quinquenales y en iguales porcentajes calculados sobre la renta de profesor de que está en posesión gozará el personal militar señalado en el artículo 109.o respecto a los servicios allí establecidos, pero limitados al tiempo efectivo de docencia.
b) Bonificación Profesional
De una Bonificación Profesional no imponible, equivalente a un porcentaje del sueldo de que se está en posesión, el que se determinará por ley y calculará sobre el sueldo base y quinquenios y estará exenta de todo gravamen e impuesto, con excepción del impuesto a la renta.
La Bonificación Profesional calculada en la forma señalada en el inciso precedente se considerará como sueldo para el solo efecto de determinar la pensión de retiro y montepío, desde que el personal cumpla 30 años de servicios válidos para el retiro u obtenga su retiro por inutilidad de Segunda o Tercera Clase o fallezca a consecuencia de un accidente en acto determinado del servicio.
c) Asignación Familiar, Viáticos, Gastos de Movilización y Pérdida de Caja, de Permanencia y Feriados, Permisos y Licencias De acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.
El Reglamento correspondiente establecerá la forma de aplicación de estos beneficios, en relación con las modalidades propias de las Instituciones.
d) Asignación por Cambio de Residencia y
Gratificación de Zona De acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes excepciones:
1.- La asignación por cambio de residencia será equivalente al 25% de un mes de remuneraciones imponible para el personal con menos de 20 años de servicio y que sea soltero o viudo sin hijos, o casado o viudo con hijos cuya familia no se radique en el lugar de la nueva residencia.
2.- El Presidente de la República podrá disponer la no aplicabilidad del beneficio de asignación por cambio de residencia, en los casos en que deban trasladarse de guarnición la totalidad o parte de Unidades o Reparticiones.
El uso de esta facultad obligará a la Institución respectiva, a proporcionar al personal afectado los medios suficientes para su propio traslado, el de sus familiares y enseres y a tomar los seguros correspondientes.
3.- El personal tendrá además, derecho a que se le conceda un anticipo hasta por una cantidad equivalente a dos meses de remuneraciones imponibles y Bonificación Profesional, el que deberá reembolsar en el plazo de 20 meses en cuotas iguales.
Los Comandantes en Jefe Institucionales podrán o no conceder estos beneficios, en caso de traslado o permuta voluntaria.
4.- La Gratificación de Zona se calculará sobre el total de remuneraciones, excepto quinquenios, rancho compensado en dinero, gratificaciones establecidas en la letra d) del artículo 118.o y asignación familiar.
e) Asignación de Máquina
El personal que integre el equipo humano que opere los sistemas mecanizados de Contabilidad, Control y Estadística, integrado por los Jefes y Sub-Jefes de Departamento, respectivamente, programadores, operadores de máquinas de Registro Unitario Computador y Perforistas Verificadores, tendrá derecho, como incentivo, a una asignación de máquina, equivalente al 20% del sueldo imponible.
Esta asignación no será válida para ningún efecto legal y sólo estará gravada con el Impuesto a la Renta.
f) Asignación de Casa
El personal de planta de la Defensa Nacional, casado, viudo con hijos, y el soltero que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirán mientras no ocupen casa fiscal, una asignación mensual que se determinará anualmente por decreto supremo, en relación con los encasillamientos en categorías y grados del personal.
g) Asignación de Rancho
El personal tendrá derecho a una ración mensual compensada en dinero cuando no sea posible su racionamiento por cuenta fiscal; equivalente al 30% de un sueldo vital mensual, Escala A del Departamento de Santiago, la que se pagará junto con las remuneraciones a que tenga derecho.
La reglamentación respectiva determinará el sistema de racionamiento en víveres o su compensación en dinero.
h) Horas Extraordinarias
El personal médico y paramédico civil de los hospitales de las Fuerzas Armadas, y que preste servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo con las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado.
El Reglamento respectivo determinará el personal y cargos con derecho a este beneficio.
i) Gratificación de Ministros de Corte
Los miembros civiles y militares, en servicio activo o en retiro, de las Cortes Marciales, gozarán de una gratificación por su asistencia a las sesiones del respectivo Tribunal, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, hasta un máximo del 50% del sueldo de Ministro de dichos Tribunales.
Por su parte, los Relatores y el Secretario de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que en virtud de la ley desempeñen iguales cargos en la Corte Marcial de la Maria de Guerra, gozarán de una asignación equivalente al 10% de las rentas de que estén en posesión.
El Auditor General del Ejército, por sus funciones en la Corte Suprema, gozará de una gratificación equivalente a un tercio del sueldo base de un Ministro de este Tribunal.
j) Gratificación de Subsecretarías
El personal de Oficiales y del Cuadro Permanente y de Gente de Mar que preste sus servicios en las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, gozarán de una gratificación equivalente al 25% de los sueldos bases de que estén en posesión.