Artículo 126º.- El Director o Jefe de las respectivas Direcciones o Departamentos de Bienestar Social de las Instituciones Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 224 de 28-III-1960, tendrá la representación legal del Fisco en las gestiones tanto judiciales como extrajudiciales a que dé lugar la restitución de los inmuebles.