Artículo 129º.- Los Subtenientes que egresen de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, al obtener sus despachos, percibirán una gratificación extraordinaria que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos, para que se les provea de vestuario y equipo, de acuerdo con lo que determinen los Reglamentos respectivos.
    Los Oficiales del Ejército destinados a armas montadas tendrán derecho, además, a recibir un caballo fiscal, sin cargo y los correspondientes arreos de montar.
    Los Oficiales de las demás armas, gozarán del derecho de obtener un caballo fiscal, sin cargo, al ascender al grado de Capitán.