Artículo 132º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, el personal que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
1º.- El que, teniendo más de 15 años de servicios efectivos válidos para el retiro y con los requisitos para el ascenso cumplidos, haya permanecido 10 o más años en un grado determinado.
2º.- El que se hallare gozando de la renta de II. Categoría y complete 30 años de servicios efectivos válidos para el retiro, y
3º.- Los Suboficiales Mayores y los de igual jerarquía que establece la ley, que cumplieren 35 años de servicios efectivos.
El derecho que establece la presente disposición sólo podrá ser impetrado por el personal mientras se halle en servicio activo.