Artículo 134º.- Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser desempeñadas por el personal afecto al presente Estatuto en cualquiera de las siguientes calidades:
    1°- Como Adicto Militar, Naval o Aéreo a las Embajadas de Chile.
    Estas comisiones se ordenarán por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y firmado, además, por el Ministro de Defensa Nacional.
    El personal que se desempeñe en esta clase de comisiones, sin perjuicio de ser pagado con cargo al Presupuesto de Gastos de la Subsecretaría de Defensa que corresponda, pasará a integrar la respectiva Misión Diplomática y quedará sometido a la autoridad del Jefe de ella;
    2°- Como Jefes de Misión o Miembros de Misión pagados íntegramente por el Gobierno de Chile;
    3°- Como Jefes de Misión o Miembros de Misiones de las Naciones Unidas u otras pedidas por los respectivos Gobiernos, Universidades o Fundaciones extranjeras u Organismos Internacionales;
    4°- Como personal embarcado en buques de la Armada de Chile en comisión en el extranjero, y
    5°- Cualquiera otra comisión de servicio no contemplada en los números anteriores, debiendo fundamentarse las razones que la justifiquen, su naturaleza y finalidades.
    Las comisiones de los N°s. 2, 3, 4 y 5 serán dispuestos también por decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, además, por el Ministro de Relaciones Exteriores.