Artículo 135º.- Toda Comisión de servicio en el extranjero conferirá al personal los siguientes derechos:
    a) Asignación por cambio de residencia al personal en comisión por 9 meses o más, la que se liquidará y pagará anticipadamente al personal, equivalente a un mes de sueldo en dólares, de acuerdo con las normas del artículo 140° para aquel personal casado o viudo con hijos que se traslade al extranjero con su familia y de un 25%, para el personal soltero, casado o viudo que viaje sin su familia.
    De esta misma asignación y con los mismos porcentajes, gozará el personal que regrese al país después de haber cumplido una comisión no inferior a 9 meses, la cual será concedida y pagada en moneda nacional;
    b) Anticipo de hasta un mes de sueldo que le corresponderá percibir en el extranjero. El reintegro de este anticipo se efectuará dentro del plazo de 10 meses.
En caso de comisiones de una duración inferior a este plazo, el reintegro se efectuará dentro del lapso que dure tal comisión;
    c) Derecho a pasajes y fletes, en la forma que lo determine el Reglamento respectivo;
    d) Derecho a percibir asignación familiar por cada causante de ella que resida habitualmente con el personal en el extranjero, ascendente a 50 dólares por cada carga.
    Con respecto a las cargas familiares que permanezcan en el país, la respectiva asignación se pagará en la forma prevista para el personal que presta servicios en el territorio nacional;
    e) El personal que se desempeñe como Adicto Militar, Naval o Aéreo y Jefe de Misiones, percibirá una asignación del 15% de su sueldo en dólares, con el objeto de atender gastos de representación, desde la fecha de iniciación del viaje de ida y hasta la misma de regreso;
    f) Derecho a percibir viático cuando, de acuerdo con las normas generales, deba pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual; el viático consistirá en US$ 12 diarios más el 1 por mil del sueldo anual que se indica en el artículo 140° y se ajustará en lo demás a las normas generales que rigen en el territorio nacional;
    g) El personal que cese en sus funciones en el extranjero, después de haber prestado servicios por un período de un año o más y el que, por resolución del Supremo Gobierno cese en dichas funciones antes de enterarse ese plazo, tendrá derecho, a su regreso definitivo al país, a la liberación de todo derecho, impuesto o contribución, cargo o restricción de cualquier índole que se perciba por las Aduanas, incluidos el impuesto establecido en el artículo 11 transitorio de la ley 12.084 y las modificaciones posteriores, que afecte a la internación de: sus efectos personales, menaje y un automóvil, adquiridos y usados durante el desempeño de su comisión.
    Esta liberación no podrá ser superior en valores aduaneros, al 50% del sueldo anual del funcionario. Con respecto al personal pagado en todo o en parte por Gobiernos u Organismos Internacionales, este porcentaje se calculará sobre el sueldo asignado a la categoría o grado que corresponda al funcionario, según las normas del artículo 140° cualquiera que sea el Gobierno o entidad que pague total o parcialmente sus remuneraciones.
    Esta franquicia aduanera se otorgará cuando los efectos vengan del país de residencia del funcionario, cualquiera que sea el país de origen de las mercaderías y que arriben a puerto nacional en el plazo de 4 meses contados desde la fecha de cese de sus funciones. En casos de fuerza mayor, debidamente comprobada, el plazo podrá prorrogarse por otros 4 meses, contados desde que haya cesado dicha circunstancia.
    Los automóviles internados en uso de esta franquicia no podrán ser objeto de contrato alguno dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de dictación del decreto de liberación aduanera. La enajenación anticipada deberá ser autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional y enterarse en arcas fiscales todos los derechos e impuestos correspondientes a su internación a territorio nacional.
    Las franquicias señaladas en este artículo se otorgarán mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.
    Mientras subsista la prohibición de celebrar contrato, establecido en el inciso 4° de esta letra, el pago de la patente municipal y de los derechos fiscales establecidos por la ley, se harán de acuerdo al valor CIF del vehículo, calculado sobre el valor de las facturas correspondientes. El tipo de cambio del valor de factura en dólares u otras monedas extranjeras será el que aparece en la póliza de internación.
    El personal que haya cumplido comisiones en el extranjero por un período inferior a un año, gozará de las franquicias aduaneras y en los porcentajes que determine el arancel aduanero.
    Cuando se introduzcan efectos en caso de licencia, traslado, fallecimientos o por regreso previo de la familia de los funcionarios mencionados, los derechos correspondientes se descontarán de la cuota de liberación que le correspondiera al funcionario favorecido y siempre que reúnan las condiciones y requisitos anteriormente mencionados;      y
    h) Los certificados de estudio obtenidos en el extranjero por los hijos de funcionarios afectos a este Estatuto, que correspondan a los que se otorgan en el país por los estudios de la enseñanza básica o media, serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento del Ministerio de Educación.