Artículo 136°- El personal en comisión en el extranjero sólo puede ser llamado al país mediante Orden Ministerial y por un plazo no superior a 30 días. En tales casos, tendrá derecho a pasajes y a percibir sus remuneraciones como si continuara en comisión en el extranjero. Si por razones de servicio fuera necesaria su permanencia en el país por un plazo mayor el llamado o prórroga de su estada deberán efectuarse por decreto supremo.
    No obstante lo dispuesto en el inciso que precede, ninguna comisión en el país de este personal podrá ser superior a 3 meses en el año.
    Durante la permanencia en territorio nacional, este personal gozará de viáticos los cuales le serán calculados sobre sus remuneraciones que le corresponde ganar en Chile y pagados en moneda corriente.