Artículo 139°- El traslado a Chile de los restos de todo funcionario que fallezca en el extranjero en el desempeño de su cargo y el de cualquiera de los causantes de asignación familiar que fallezca fuera del país mientras el funcionamiento cumple una comisión será de cargo fiscal.
    El fallecimiento del funcionario en el extranjero dará derecho a que el cónyuge y los hijos del causante que fueren carga familiar perciban en conjunto un mes de sueldo que, de acuerdo con las normas del artículo 140°, estaba en posesión al momento del fallecimiento.