Artículo 152°- Se entiende que la caución por desempeño funcionario, es aquella que deben rendir todos los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, de cualquiera naturaleza, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68° y siguientes de la ley N.o 10.336 cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 2.421, de 7-VII-1964.
    Esta caución se rendirá ante la Contraloría General de la República en la forma y por el monto que se determina en la citada ley.