Artículo 158°- Los decretos supremos o resoluciones que conceden el retiro del personal que deba acogerse a él por haber sido incluido en las listas de retiros anual o los que otorguen el retiro de Oficiales Generales o Suboficiales Mayores, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de 6 meses a la de dichos Decretos o Resoluciones.
Las vacantes respectivas podrán ser ocupadas desde la fecha de dictación de los Decretos o Resoluciones.