Artículo 161°- El personal o jornal efectuará las mismas imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que el demás de las Fuerzas Armadas.
    Las Reparticiones, Organismos e Instituciones para los cuales trabaje este personal, deberán imponer, además, en la misma Caja, una cuota igual al 8% y al 6% de los salarios que se paguen a ese personal, destinados a incrementar los fondos de Previsión y Desahucio, respectivamente.