Artículo 168°- El retiro temporal del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, procederá por las siguientes causales:
    a) Por enfermedad curables que imposibilite temporalmente para el servicio;
    b) Por necesidades del servicio;
    c) Por quedar sin colocación debido a economías, supresión o reducción; y
    d) Por disponerlo el Ministro de Defensa Nacional, en casos calificados.