Artículo 170°- Las causales de retiro de este personal serán las mismas que son aplicables a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas.
Con todo, serán también causales de retiro absoluto de este personal las siguientes:
a) Haber cumplido 30 años de servicios; y
b) Haber cumplido 20 años de servicios efectivos, y 55 o más años de edad.