Artículo 182°- El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sirva o haya servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquéllos que señala el N.o 5.o del Art. 72 de la Constitución Política del Estado, tendrá derecho a que el tiempo servido en tal calidad le sea reconocido como efectivo y anotado en su Hoja de Vida en el último cargo desempeñado en su respectiva institución. Este tiempo le será válido para todos los efectos legales.