Artículo 183°- Al personal que a la fecha del retiro le faltare menos de 6 meses para completar 25 o 30 años de servicios, se le dará por cumplido este tiempo para el solo efecto del goce de quinquenios.
En consecuencia, este reconocimiento no lo habilita para solicitar reajustabilidad de la respectiva pensión de acuerdo con las rentas de sus similares en servicio ni para incorporar a ella la Bonificación Profesional.