Artículo 188°- La pensión de retiro del personal a jornal se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
    1°- Deberá acreditar 20 años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas a lo menos;
    2°- Enterando este mínimo, serán computables los servicios prestados en instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales o como imponente en el S.S.S.;
    3°- El cálculo del último sueldo se efectuará obteniendo el promedio de los jornales percibidos en los últimos 360 días, multiplicado por 30, y
    4º- Obtenido el promedio, se encasillará al beneficiario en alguno de los grados 1° al 13° de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.