Artículo 193°- En particular, las pensiones de retiro por inutilización a que tengan derecho los Alumnos, Conscriptos, Aprendices, Grumetes y Reservistas que se indican a continuación, serán con cargo a los fondos del Estado y se computarán en la forma que determina el artículo que antecede, sobre los sueldos de los siguientes empleos:
Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces y Cadetes de las Escuelas Militar, Naval o de la Fuerza Aérea: Subteniente.
Reservistas llamados al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los grados o rentas de que estén en posesión: Conscriptos, Aprendices y Grumetes: Cabo 2.o.