Artículo 210°- El desahucio consistirá en el pago de un mes de remuneraciones sobre las cuales se efectúen imposiciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto y hasta enterar un máximo de 24 mensualidades.
    El desahucio se tramitará de la misma manera que el otorgamiento de las pensiones.