Artículo 229º.- El Presidente de la República, por decreto supremo, a requerimiento de los respectivos Comandantes en Jefe, podrá fijar anualmente el número de Oficiales de Línea que pasará a los Escalafones de Complemento.
Estos Escalafones se compondrán en cada Institución de los grados que a continuación se indican y su número no podrá exceder del que se señala para cada uno de ellos:
EJERCITO
Coroneles 8
Tenientes Coroneles 26
Mayores 26
60
ARMADA
Capitanes de Navío 5
Capitanes de Fragata 12
Capitanes de Corbeta 13
Tenientes 1ºs. 10
40
FUERZA AEREA
Coroneles de Aviación 2
Comandantes de Grupo 4
Comandantes de Escuadrilla 6
Capitanes de Bandada 6
18