Artículo 230º.- Los Comandantes en Jefe de la Armada y Fuerza Aérea, sólo podrán proponer Escalafones de Complemento para sus respectivas Instituciones, y sólo podrán traspasarse Oficiales de Línea a éstos y mantenerse en ellos, si existen fondos por vacantes no ocupadas en los ítem de sueldos de los Presupuestos de las Subsecretarías de Marina y Aviación, respectivamente. Por consiguiente, en caso alguno el financiamiento de los Escalafones Regulares y de Complemento de los Oficiales de Línea de la Armada y de la Fuerza Aérea, podrá exceder de los fondos consultados en los mencionados ítem de sueldos de las leyes de presupuestos de la Subsecretaría de Marina y de la Fuerza Aérea, respectivamente.