Artículo 238º.- El personal que se encuentre gozando de las remuneraciones mencionadas en los artículos 235º y 236º, para los efectos del régimen previsional y de desahucio, sólo harán imposiciones sobre los sueldos imponibles que les hubieren correspondido de no encontrarse en las circunstancias mencionadas en los artículos ya citados.