Artículo 239º.- El personal con derecho a gozar de sobresueldos de Paracaidismo, Montaña, Comandos y Fuerzas Especiales y Pilotos de Ejército, a contar desde la vigencia del presente Estatuto, efectuarán una imposición a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de igual porcentaje que el que impone el personal de la Armada y Fuerza Aérea con goce de sobresueldos.