Artículo 243º.- Los Jefes de las Misiones Militar, Naval y Aérea de Chile en Washington y Londres, podrán cancelar horas extraordinarias de trabajo, al personal civil contratado en el extranjero, cuando por razones del servicio, debidamente calificadas por dichos Jefes, este personal deba trabajar en forma extraordinaria.
    El Reglamento Complementario del presente Estatuto determinará las circunstancias y modalidades a que se sujetará la cancelación de dichas horas extraordinarias.