Artículo 244º.- El personal en retiro de las Fuerzas Armadas que sea designado por el Presidente de la República para desempeñar cargos o servicios especiales en la Administración Pública, aún cuando tal designación sea en carácter ad honores, tendrá derecho a que este tiempo le sea considerado para los efectos de los quinquenios, siempre que los nuevos servicios los haya desempeñado por tres o más años y que haya efectuado una imposición adicional del 1,2% sobre su pensión durante el tiempo de dichos servicios.
    Estos servicios no habilitarán al personal para obtener ninguna otra clase de beneficios que el señalado en el inciso anterior.