Artículo 9º.- En las plazas de Asistentes Sociales (VI. Categoría) señaladas en el "Personal que no forma Escalafón", letra a) del Nº 4 de la letra C. del artículo 220, deberán ser encasilladas las dos funcionarias del Escalafón de Asistentes Sociales que sigan en años de servicios en el Ejército, o tengan igual tiempo que la Jefe de dicho Servicio.
    Producidas las vacantes de dichos cargos, no se llenarán y pasarán a incrementar el Escalafón de Asistentes Sociales en el último grado de él.