Artículo 18º.- Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de Empleados Civiles de la Armada en extinción, de Grabadores, Practicantes, de Servicio de Faros, de Servicios Especiales y Ecónomos, no se llamarán y pasarán a integrar las siguientes vacantes en la forma que se indica:
1 Grabador (V. Categoría) 1 Meteorólogo (V.
Categoría)
2 Practicantes (Grado 8º) 1 Meteorólogo (VI.
Categoría)
1 Empleado de Faros (VI
Categoría) 1 Meteorólogo (VI
Categoría)
1 Grabador (Grado 2º) y
1 Practicante (Grado 6º) 1 Analista (IV Categoría)
2 Empleados de Servicios
Especiales
(V Categoría) 2 Analistas (V Categoría)
3 Empleados de Servicios
Especiales (VI Cate-
goría) 3 Analistas (VI Categoría)
2 Empleados de Servicios
Especiales
(VI Categoría) 2 Hidrógrafos (VI
Categoría)
1 Practicante (Grado 4º) y
1 Empleado de Faros
(Grado 2º) 1 Hidrógrafo (IV Categoría)
1 Ecónomo (Grado 1º) 1 Ingeniero Civil (IV
Categoría)
1 Empleado de Faros
(VI Cat.)
1 Practicante (Grado 2º) y
1 Practicante (Grado 6º) 1 Analizador de Sistema de
Procesamiento de Datos
(IV Categoría)
1 Empleado de Faros (V
Categoría) 1 Analizador de Sistema de
Procesamiento de Datos
(V Categoría)
2 Empleados de Faros
(Grado 2º) 1 Programador de Sistema de
Procesamiento de Datos
(IV Categoría)
3 Empleados de Servicios
Especiales (Grado 2º) 2 Programadores de Sistema
de Procesamiento de Datos
(V Categoría)
4 Empleados de Servicios
Especiales (Grado 2º) 2 Ingenieros Civiles (IV
Categoría)