Artículo 25º.- El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y los Empleados del Servicio de Faros que a la fecha de vigencia de la presente ley tengan derecho a un abono de tiempo de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del D.F.L. 209 de 1953, continuará gozando de dichos beneficio en los mismos términos y con las mismas limitaciones contenidas en esa disposición legal.