Artículo 34º.- El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que en su oportunidad y por imperativo de las disposiciones legales sobre retiro forzoso, hubo de retirarse bajo el régimen de las escalas de 20 y 25 años, respectivamente, con el máximo de tiempo permitido por la ley, tendrá derecho, sin perjuicio del goce de la Bonificación Profesional establecida en el artículo 3º de la ley 16.466, a que su pensión se determine de acuerdo con el porcentaje que el artículo 21º del D.F.L. 209 modificado por la presente ley, fija para el personal con 30 años.