Artículo 47º.- Lo dispuesto en el artículo 210º, comenzará a aplicarse a contar desde el día 1º de Enero de 1969.
    En consecuencia, el desahucio del personal que obtenga el retiro o fallezca en servicio activo y con derecho a pensión hasta esa fecha, será equivalente a un máximo de 20 mensualidades por cada año o fracción superior a seis meses efectivos válidos para el goce de este beneficio.