Artículo 21.- Para ejercer la profesión de Kinesiólogo se requiere estar en posesión del título profesional correspondiente, otorgado por la Universidad de Chile o por otra Universidad reconocida por el Estado, estar inscrito en el Registro especial de la jurisdicción de su domicilio y al día en el pago de sus cuotas y de la correspondiente patente.
    De la misma manera, podrán ejercer esta profesión, cumpliendo con los requisitos establecidos en este Estatuto, aquellas personas que habiéndose graduado en alguna Universidad extranjera, obtuvieren el reconocimiento o validación de su título en conformidad a las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior.