Artículo 23.- Los funcionarios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales que nombren personas no inscritas en los Registros para cargos que requieran o exijan el título de kinesiólogo sufrirán las sanciones previstas en el artículo 220, del Código Penal.
    El nombramiento para cualquier empleo, acto o servicio hecho en contravención con las disposiciones del presente estatuto, no surtirá efectos legales, salvo respecto de terceros de buena fe.