Artículo 28.- Los interesados podrán apelar de las resoluciones de un Consejo Regional dentro del plazo de treinta días, contados desde el envío de la notificación respectiva.
    La apelación podrá presentarse ante el Consejo Regional o directamente, aún por telégrafo, ante el Consejo General.
    La sanción a que se refiere la letra d) del artículo 26, sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio. Ejecutoriada una medida disciplinaria de suspensión, será comunicada a la autoridad correspondiente para su cumplimiento.