Artículo 31.- Cualesquiera de los interesados podrá impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación de medidas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo aquellos miembros afectados por las causales de implicancia y recusación que se establecen para los jueces en el Código Orgánico de Tribunales.
Conocerá de la solicitud de impugnación un tribunal compuesto por tres miembros del Consejo elegidos por sorteo con exclusión de los afectados.
Si aceptada la impugnación el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará por kinesiólogos elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser consejeros, siempre que no estén también afectados por alguna causal de implicancia o recusación.