Artículo 37.- Formarán el patrimonio del Colegio de Kinesiólogos los siguientes bienes:
a) Los derechos y cuotas a que se refiere la letra f) del artículo 12, de estos estatutos.
El reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que puedan establecerse.
b) Las multas que impusiere, y
c) Los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título.