Artículo 1°- Una comisión integrada por el Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Kinesiólogos de Chile, el Director de la Escuela de Kinesiterapia de la Universidad de Chile, por el Subsecretario del Ministerio de Salud Pública, o por el funcionario en quien delegue sus atribuciones y por un funcionario, designado por el Servicio Nacional de Salud, deberá dentro del término de tres meses contados desde la vigencia de este decreto:
a) Formar el Registro del Colegio;
b) Organizar y presidir la elección de Consejeros Generales y Regionales, y
c) Declarar constituido el Colegio, el Consejo General y los respectivos Consejos Regionales.