Artículo 3º.- El requerimiento escrito para practicar la inscripción de defunción deberá contener las siguientes menciones:
    1º.- Los datos necesarios para que el Oficial Civil practique la inscripción y los exigidos con fines estadísticos;
    2º.- La firma del requirente o la impresión digital en su caso; y
    3º.- La comprobación de la defunción practicada en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes.
    Los encargados de los cementerios tendrán a disposición de los interesados, formularios especiales para requerir las inscripciones de defunción, proporcionados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los cuales, en todo caso, deberá dejarse constancia del hecho de haberse efectuado la sepultación, indicando día, hora, mes, año y lugar.