ARTICULO 2° Establécense para los personales de los Servicios que se señalan en el artículo anterior las bonificaciones no imponibles, para efectos previsionales, que se indican a continuación: para las escalas directivas, profesionales y técnicas el 50% del sueldo base mensual y para las escalas administrativas y de servicios el 30% del respectivo sueldo base mensual.

NOTA:  1
    El artículo 2° de la ley 17.901, publicada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 1973 dispuso que, a partir del día 1° del mes siguiente a su publicación, la bonificación establecida en el artículo 2° del presente D.F.L., tendrá el carácter de imponible para los efectos previsionales.