ARTICULO 7° La aplicación del nuevo sistema de remuneraciones no podrá significar disminución del monto sobre el cual se estén efectuando imposiciones a la respectiva Caja de Previsión.
    Los cargos de categorías de las plantas vigentes en 1969 que gozaban del beneficio establecido en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, conservarán el derecho mencionado, cuando la equivalencia que les otorga el artículo 6°, lo sea con una categoría a la cual corresponda tal beneficio.