DECLARA ZONA DE PROHIBICION PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUA SUBTERRANEA, EL ACUIFERO DEL VALLE DE AZAPA, EN LA I REGION
    Santiago, 19 de marzo de 1996.- Con esta fecha el Director General de Aguas ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 202.- Vistos: El estudio "Modelo de Simulación de los Recursos Hídricos en el Valle de Azapa 1989"; el estudio "Development of Water Resources in Northern Chile" ejecutado en 1995 en convenio D.G.A.-JICA; el estudio "Plan de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos en la Provincia de Arica 1995", realizado por Corfo; la minuta "Análisis de Explotación Futura del Acuífero del Azapa", elaborada por la Dirección General de Aguas; y el memorándum N° 113 de fecha 11 de marzo de 1996 del D.A.R.H. y lo dispuesto en los artículos 63, 64, 68 y 300 del Código de Aguas; el artículo 22 de la resolución D.G.A. N° 207, de 1983, que establece normas exploración y explotación de aguas subterráneas.
    Considerando:
    Que, los estudios hidrológicos realizados en el acuífero del Valle de Azapa indican que existe una sobreexplotación del acuífero, evidenciada por el paulatino agotamiento de las vertientes, el descenso progresivo de los pozos y el peligro de deterioro de la calidad de las aguas.
    Que, los niveles de explotación del acuífero exceden una condición de equilibrio de largo plazo, la cual se estima que se alcanza con un caudal de explotación del orden de 700 l/s.
    Resuelvo:

    1.- Declárase zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, el acuífero del Valle de Azapa en la Primera Región.
    La zona de prohibición queda definida por las siguientes coordenadas U.T.M.:
Vértice    Coordenada    Coordenada
              Norte m        Este m

    1        7.957.100      361.330
    2        7.957.100      362.940
    3        7.955.250      367.000
    4        7.950.000      390.000
    5        7.950.800      411.500
    6        7.956.210      420.000
    7        7.946.750      420.000
    8        7.943.250      416.500
    9        7.943.000      390.000
    10      7.951.500      374.750
    11      7.953.000      365.500
    12      7.955.250      360.500
    Las coordenadas anteriores se encuentran en el Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956 en el Huso 19.
    2.- Establécese que la zona de prohibición que se declara en virtud de la presente resolución regirá para aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 22 y 141 inciso cuarto del Código de Aguas.
    3.- La Dirección General de Aguas podrá mantener o alzar la prohibición de explotación, a petición justificada de parte, mediante la resolución correspondiente, si así lo aconsejan los resultados de nuevas investigaciones.
    4.- La presente resolución se registrará en la Dirección General de Aguas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
    5.- Esta resolución se publicará por una sola vez en el Diario Oficial del día primero o quince del mes siguiente a la fecha de su toma de razón por la Contraloría General de la República.






NOTA
      La Resolución 27, Obras Públicas, publicada el 15.09.2021, dispone incluir dentro de la zona de prohibición establecida en la presente norma toda la extensión del sector acuífero, representado geográficamente en el Mapa N° 2, del Informe Técnico DARH N° 84, de 17 de marzo de 2014, denominado "Determinación del sector hidrogeológico de aprovechamiento común, zona de prohibición Valle de Azapa", S.D.T. N° 353, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Humberto Peña Torrealba, Director General de Aguas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, Carlos Brito Castro, Jefe Depto. Adm. y Secretaría General.