Artículo 2°.- El encasillamiento del personal que corresponda efectuar en conformidad a las nuevas plantas que se fijan por el artículo anterior, se hará por estricto orden del escalafón, vigente al 1°. de Enero de 1970, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°. del DFL. N°. 338, de 1960 y regirá a contar desde el 1°. de Enero de 1970.
    No obstante la promoción que corresponda a los actuales funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, los cargos de Administradores, Depositarios, Inspectores Administrativos, Inspectores de Obras y Martilleros de la 5a. y 6a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán provistos con los funcionarios de la 5a. y 6a. Categoría de la Planta Administrativa, respectivamente.