1° Reemplázase, a contar desde el 1° de Enero de 1970, las Plantas del Personal de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijadas por los artículos 11° y 12° de la ley N° 15.358, por las siguientes:
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Cat o Sueldo N° de
Gdo. Designación Unitario Empl. Total
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I PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
1a. C. Subsecretario______ E° 73.944 1 73.944
2a. C. Jefe Administrativo 61.104 1 61.104
3a. C. Abogado (1) Oficial
de Presupuestos
Jefe (1)___________ 50.064 2 100.128
7a. C. Coordinador con las
Instituciones de
Previsión__________ 33.312 1 33.312
___ _______
Subtotal Planta I__ 5 268.488
II PLANTA ADMINISTRATIVA
5a. C. Oficial____________ 26.532 1 26.532
6a. C. Oficial____________ 20.136 2 40.272
7a. C. Oficial____________ 17.052 2 34.104
Gr. 1° Oficial____________ 15.312 2 30.624
___ _______
Subtotal Planta II_ 7 131.532
III PLANTA DE SERVICIOS
Gr. 4° Mayordomo__________ 12.444 1 12.444
Gr. 5° Auxiliar___________ 11.568 2 23.136
___ _______
Subtotal Planta III 3 35.580
___ _______
Totales____________ 15 435.600
2° Los aumentos de grados o categorías que experimente el actual personal de la Subsecretaría de Previsión Social, por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59° y 60° del DFL. N° 338, de 1960 y, como consecuencia, los funcionarios mantendrán, en todas sus partes, los beneficios a que se refieren las disposiciones legales citadas.
Tampoco significará la aplicación de este decreto con fuerza de ley la pérdida de los beneficios establecidos en los artículos 172.o del DFL. N° 338, de 1960, y 98° de la ley 16.617.
3° El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, ascendente a E° 76.716, se financiará con un aporte del ítem
08/01/01/006 que asciende a E° 51.558, y con las economías que se produzcan en los ítem 15/03/01/002, 15/03/01/003 y 15/03/01/004 del presupuesto corriente, en moneda nacional, de la Subsecretaría de Previsión Social, ascendente a E° 25.158.