Artículo 5.o- El encasillamiento en referencia no constituirá ascenso para ningún efecto legal y, en consecuencia, los empleados no perderán los beneficios que hubieren adquirido en conformidad al párrafo IV del Título II del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, ni el tiempo transcurrido para impetrarlos.