ARTICULO 10° El plazo de caducidad a que se refiere el N° 6 del artículo 2° de la ley 16.455, no será aplicable a los futbolistas profesionales y demás trabajadores que desempeñen actividades conexas con esa especialidad deportiva, los que se regirán por las normas que fije el reglamento a que se refiere el artículo 6° transitorio de la ley 17.276.