D.F.L. N° 1, DE 1971, MINISTERIO DE DEFENSA (Publicado en el Diario Oficial N° 27.916, de 6 de abril de 1971)
    ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS

    NUM. 1.- Santiago, 17 de febrero de 1971.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 11° de la ley 16.771, la facultad que me otorga el artículo 72° de la Constitución Política del Estado, y considerando que los Departamentos de Bienestar de las Fuerzas Armadas, cualquiera que sea su denominación, tienen como funciones básicas proporcionar al personal asistencia jurídica, social, económica, médico-dental, religiosa, servicio de movilización, transporte y mudanzas, reparaciones s domiciliarias, programar y ejecutar los planes habitacionales fiscales y mantener las viviendas fiscales, y en general proporcionar los servicios que tiendan a otorgar un adecuado sistema de vida al personal y que contribuyan a su bienestar, y considerando además que los Departamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas se deben regir en su organización, administración de fondos y régimen de bienes y servicios por las normas legales cuya dictación se ha delegado en virtud de la citada ley 16.771, dicto el siguiente
    DECRETO CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 2° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 3° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 4° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 5° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 6° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 7° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 8° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 9° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 10° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO 11° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    Artículo 12° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    Artículo 13° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    Artículo 14° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    Artículo 15° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    Artículo 16°.- DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    Artículo 17° DEROGADO.-LEY 18712
ART 19

    ARTICULO TRANSITORIO Declárase que los bienes y servicios pertenecientes a los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, serán aquellos que dentro de 90 días, a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley sean asignados a su patrimonio de afectación, por decreto o resolución interna.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese, e insértese en la recopilación de leyes de la Contraloría General de la República.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Alejandro Ríos.- Américo Zorrilla.