Artículo 12º La labor académica de la Universidad de Chile será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad, de las Sedes, de las Facultades o de los Departamentos.
    La creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Consejo Superior de la Universidad, quien, en el caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica.
    En esta categoría podrán crearse organismos con el propósito de realizar una función académica específica, la que por su campo restringido o su desarrollo incompleto, no cumple con los requisitos establecidos para la constitución de estructuras académicas.
    Será tarea de estos organismos la administración interna universitaria, el apoyo y colaboración técnica a los programas académicos, la vinculación con la comunidad nacional y el extranjero y todas aquellas que les asignen los reglamentos, de acuerdo a las necesidades de la entidad académica a que están adscritas.