Artículo 15° Los Claustros estarán constituidos por los miembros de la respectiva comunidad definidos en el presente Estatuto. En ellos reside la facultad de gobernar la Universidad de Chile y su voluntad se expresa a través de elecciones y de consultas plebiscitarias.
    Habrá un Claustro en cada Departamento, en cada Facultad y en cada Sede. Habrá, además, un Claustro Pleno.
    Los Claustros serán convocados ordinariamente por la autoridad unipersonal respectiva, y extraordinariamente por los dos tercios del Consejo que corresponda a petición de la autoridad unipersonal correspondiente o por propia iniciativa.
    Podrán autoconvocarse por iniciativa de un tercio ponderado de sus miembros. Las normas que regirán para este efecto serán materia de un reglamento general de funcionamiento de los Claustros.