Artículo 17° Los Consejos Normativos de los Departamentos, Facultades y Sedes tendrán las siguientes atribuciones generales:
    a) Definir cada uno en su nivel la política universitaria de acuerdo con las proposiciones de las instancias inferiores y en el contexto de la política general de la Universidad;
    b) Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con los programas de actividades a su cargo;
    c) Proponer a la instancia inmediata superior respectiva:
    1.- Los programas de actividades y sus presupuestos;
    2.- La creación, reorganización o supresión de las estructuras de la instancia inferior y de los organismos dependientes comunes, así como el nombramiento del personal encargado de ellos;
    3.- Los programas de docencia, investigación o creación y extensión en el campo que le corresponda;
    4.- Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento; y
    5.- Las normas especiales sobre Carrera Académica, Carrera Funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los Reglamentos Generales.
    d) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y
    e) En general, todas las que señalen los Reglamentos.
    Los planes de estudio serán propuestos a la autoridad inmediatamente superior por la respectiva Facultad y Sede.
    Los programas correspondientes al plan de estudio serán aprobadas por la Facultad o Sede, a propuesta de los Departamentos que correspondan.